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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917

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Categoría: Derecho

Editorial: Miguel Ángel Porrúa


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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sancionada el 31 de enero y decretada el 5 de febrero. Querétaro, 1917.

Desde la lucha por la independencia, los caudillos del movimiento insurgente mostraron interés por dar a los mexicanos una Constitución propia que, regida bajo los principios que emanan de la soberanía popular, reflejara los acuerdos provenientes de los diferentes proyectos políticos y de las disputas entre los diversos grupos que surgieron a partir de la independencia. Lo mismo encontramos estatutos monárquicos que modelos republicanos, centralistas y federalistas, sin embargo, la historia del constitucionalismo mexicano demuestra la lucha de un pueblo por defender sus derechos fundamentales: desde los libertarios hasta los laborales; es decir, desde los Sentimientos de la nación (14 de septiembre de 1813) y el Decreto constitucional para la libertad de la América mexicana (22 de octubre de 1814), hasta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

Toda constitución establece el tipo de gobierno, los derechos de sus ciudadanos, sus obligaciones y las bases económicas y sociales sobre las que se sustentan como actas fundamentales. Por ello, la historia del devenir constituyente es la historia del cambio social y político de una nación.

En la historia de la construcción nacional identificamos personajes que, a pesar de las diferencias ideológicas que mantuvieron entre sí y de que algunos de ellos pertenecieron a grupos distintos —incluso contrarios—, nuestra legislación actual recogió los ideales que cada uno defendió. Hoy podemos decir que gracias a su obra, el Estado mexicano se mantiene libre e independiente, con predominio sobre cualquier otra institución o corporación religiosa y es respetuoso de la propiedad privada, pero asienta asimismo que la propiedad de la tierra, el agua y el petróleo, corresponde originalmente a la nación, sin menoscabo de reconocer las garantías individuales; las respuestas a estos planteamientos nos resultan obvias, pero llegar a ellas significó el enfrentamiento, como ya se hizo mención, entre múltiples y diversas posturas ideológicas. Los Sentimientos de la nación, que sin ser propiamente una Constitución, decretó la total independencia de España y de cualquier otra nación, gobierno o monarquía; este documento es considerado nuestro punto de partida o ley fundacional. El Decreto constitucional para la libertad de la América mexicana, conocido como “Constitución de Apatzingán”, fue la primera en establecer un régimen republicano para nuestro país, además de ratificar la independencia nacional. El Acta Constitutiva de la Federación, de 1824, inicialmente delineó nuestra nación como un Estado federal y, con la Carta Magna, México se consolidó dentro del régimen federalista. Así también, la de 1857 que conservando el mismo régimen, entre otros aciertos, decretó la separación Iglesia-Estado. Finalmente, la Carta de Querétaro, sancionada el 31 de enero y decretada el 5 de febrero de 1917, promovió un gobierno representativo, democrático y federal.

La consolidación de la Carta del 17, que ha logrado proteger los intereses de los diferentes grupos sociales que confluyen en la nación, no ha sido empresa fácil, nunca obra de un día ni labor de una sola persona. El recorrido por nuestra historia constitucional nos obliga a ser fieles a nuestras convicciones y a expresar una opinión propia sin temor a celebrar los grandes hechos ni a los grandes hombres que nos sirven de ejemplo y que nos han dado libertad.

En el espíritu de nuestra Carta Magna, el individualismo político queda en segundo plano al consagrarse, junto con los derechos individuales, los de grupos sociales económicamente caracterizados, así resultan protegidos el obrero y el campesino principalmente porque pertenecen a la clase trabajadora y a la clase campesina; la Constitución los tutela porque son económica y socialmente más endebles, de ahí que en el equilibrio que debe imperar haya de intervenir directamente el Estado, sin perjuicio de que lo hagan también los sectores económicamente activos por sí o por medio de sus organismos representativos. Lo anterior es la clave de la democracia social y económica prescrita por la Constitución mexicana.

En conclusión, podemos decir que la Constitución de 1917, aunque profunda y frecuentemente reformada, continúa vigente. Además de recaudar todo un siglo de tradiciones constitucionales mexicanas como el régimen republicano federal, el sistema de garantías individuales y el principio de Supremacía del Estado sobre la Iglesia, reúne algunas orientaciones de carácter social como los fundamentos del derecho del trabajo, la reforma agraria y la educación obligatoria, por ello se le reconoce como la primera constitución social del mundo.

  • Un excelente libro impreso
  • Formato 22.5 x 33 x 1.8 cm
  • 190 páginas impresas en blanco y negro
  • En papel ecológica bulk de 80 grs
  • Fina encuadernación en tapa dura
  • Primera edición, año 2017
  • ISBN: 978-607-524-106-7, 9786075241067
  • Edición: Aldonza María Porrúa y Gabriela Pardo
  • © Miguel Ángel Porrúa
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